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Constitución y Reglamento
Unión General de Trabajadores
UGT Local 1199, SEIU
Aprobado
en Asamblea de Enmiendas
Celebrada
el 14 de marzo de 2004
En Caguas,
P. R.
Afiliada a
la SEIU, AFL-CIO
DECLARACION DE PRINCIPIOS
LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE PUERTO RICO (U.G.T.)
tiene por objetivo elevar al más alto nivel el espíritu de lucha,
cooperación, compañerismo y solidaridad entre todos los trabajadores.
La experiencia y el quehacer diario nos han enseñado que tenemos la
imperiosa necesidad de la unidad como mecanismo de protección y medio para
mejorar nuestros intereses comunes, para enfrentarnos de manera efectiva a
los patronos que cada día están más unidos, mejor preparados y para luchar
por conquistar condiciones óptimas de trabajo y beneficios
económicos.
Es también un objetivo fundamental de nuestra Unión promover,
fomentar y garantizar la verdadera democracia sindical, asegurando la mayor
participación de los trabajadores en la toma de las decisiones.
Con miras a un continuo desarrollo de nuestra Unión y con el propósito de
crear conciencia plena y capacitarla para la lucha efectiva frente a la
clase patronal, promovemos y fomentamos la Educación Sindical continua para
beneficio de toda nuestra matrícula. Laboraremos para construir una
sociedad justa que elimine la explotación del hombre por el hombre y que los
trabajadores disfrutemos plenamente del fruto de nuestro trabajo.
Organizar los trabajadores no unionados debe ser una de nuestras más
deseables metas y objetivos hacia el continuo desarrollo y fortalecimiento
de nuestra Unión.
Por último, pero no menos importante, contribuir al adelanto y
fortalecimiento de la unidad sindical de todos los trabajadores de Puerto
Rico, luchar por el pleno desarrollo social, económico y político y dar
solidaridad y apoyo a los otros compañeros trabajadores en otros países del
mundo.
En la Unión está la fuerza. En la Unión está la dignidad. En la Unión
tenemos el instrumento para enfrentarnos a la fuerza de los patronos. Para
conseguir los objetivos antes mencionados de igualdad, justicia y
protección, los trabajadores hemos decidido agruparnos en nuestra Unión.
ARTICULO I
NOMBRES, SIMBOLOS, COLORES
Y CANCIÓN DE LA UNIÓN
Sección 1: NOMBRE Y OFICINAS
Esta Unión se conocerá como LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES
DE PUERTO RICO afiliada al Sindicato Internacional de Trabajadores de
Servicio (Service Employees International Union), AFL-CIO. Sus siglas serán UGT1199SEIU, AFL-CIO. (En este documento se utilizarán los términos UGT,
local y Unión indistintamente) Sus oficinas principales estarán localizadas
en San Juan Puerto Rico, o en el lugar que en su momento determine la Junta
de Directores. De ser necesario, también podrá tener oficinas regionales.
Sección 2: SIMBOLO
El símbolo de nuestra Unión está representado por un
rectángulo en forma de rombo inclinado hacia el lado derecho con
esquinas redondeadas, con bordes color rojo en
línea sencilla con fondo blanco. Dentro del rectángulo aparecen las
siglas U.G.T. en tipo grueso inclinadas hacia el lado derecho en color azul
“pantone”. En la curva interior de la U aparece una estrella blanca de cinco
puntas de menor tamaño que la U, levemente inclinada hacia el lado izquierdo. El
logo de la UGT aquí descrito será usado en toda comunicación oficial de la
Unión. Este aparecerá acompañado, según sea propio, del logo oficial de SEIU
a su derecha. El lema ¡Cuenta con tu Unión!, entre signos de admiración se
utilizará en toda comunicación oficial.
Sección 3: COLORES
Los colores de nuestra Unión serán el rojo y el azul
“pantone” sobre un fondo blanco.
Sección 4: CANCIÓN
La letra de la canción lee como sigue:
UNA MANO NO ES AYUDA SI NO ESTA UNIDA
UN ABRAZO QUEDA SOLO SI NO ESTA UNIDO
UNA VOZ ESTA PERDIDA SI NO ESTA UNIDA
UN CLAMOR QUEDA VACIO SI NO ESTA UNIDO
EN LA UNION ESTA LA FUERZA
UN BASTION DE LUCHAS Y FLORES
UNA MURALLA, UNA FORTALEZA
ES LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES
UNION GENERAL DE TRABAJADORES
ARTICULO II
AFILIACIONES
Sección 1: Si por el bien general de la Unión fuese necesario o
conveniente afiliarse a cualquier organización sindical regional, nacional o
internacional, la Junta de Directores, luego de haber hecho las gestiones e
investigaciones pertinentes, convocará a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
para tomar la decisión final, la cual deberá ser aprobada por mayoría de votos,
según establece este reglamento.
Sección 2: Podrán afiliarse a esta Unión otras organizaciones
sindicales bajo los términos y condiciones que se acuerde con la Junta de
Directores.
ARTICULO III
MIEMBROS
Sección 1: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
a) Ser trabajador, oficial electo incumbente o miembro
de cualquier Unidad Apropiada en cualquier taller donde la Unión haya sido
certificada o reconocida como representante exclusiva de los mismos para efectos
de negociación colectiva.
b) Los miembros de la U.G.T. no podrán desempeñar funciones
ejecutivas o de supervisión, así como cualesquiera otras tareas excluídas de la Unidad Contratante, según definidas por las leyes y el Convenio
Colectivo aplicable.
c)
No serán considerados miembros aquellos empleados cubiertos por la Ley
de Relaciones del Trabajo del Servicio Público del 8 de agosto de 1998, según
enmendada, en adelante denominada Ley 45, en una unidad apropiada bajo la
jurisdicción de la UGT que ejerzan su derecho a no afiliarse a la Unión durante
el período de tiempo dispuesto por esta ley. Estos, sin embargo, estarán sujetos
al pago de un cargo por servicio según dispone dicha ley y/o según sea
determinado en los convenios colectivos vigentes. No obstante, estos empleados
podrán ejercer su derecho a ingresar a la Unión en cualquier momento revocando
su anterior determinación de no afiliación.
d) No serán considerados miembros el personal no regular por contrato
“per diem” que brindan servicio según el convenio colectivo.
Sección 2: DEBERES
a) Dentro del término que disponga el Convenio Colectivo
vigente que le aplique, todo trabajador dentro de la Unidad Contratante deberá
solicitar su ingreso a la Unión mediante su Autorización de Descuento de Cuotas. Se exime de este requisito a los trabajadores en el Artículo III Sección 1 c)
y Artículo IV Sección 2.
b) Apoyar y defender la Unión.
c) Asistirá a las Asambleas de la Unión.
d) Observará el más alto grado de compañerismo y lealtad
hacia los demás compañeros unionados.
e) Mantendrá al día en el pago de sus cuotas.
f) Aceptará y acatará los acuerdos de la Asamblea General y de
cualquier otro organismo de poder dentro de la estructura orgánica de la Unión.
g) Hará uso del derecho de crítica y de la autocrítica en
reuniones y asambleas, para ayudar en el desarrollo de la Unión.
h) Se capacitará y estudiará para elevar su nivel de capacidad
sindical.
i) No utilizará foros externos a la Unión para dilucidar asuntos
internos sin antes haber agotado los remedios que proveen la Constitución y
Reglamentos de la Local en primer lugar y luego los de la SEIU.
j) Traerá al conocimiento de la Unión cualquier
querella o desacuerdo en relación a la administración del convenio colectivo o
de cualquier otro aspecto con el que no esté de acuerdo.
k) Cumplirá con todas las disposiciones de esta Constitución
y Reglamento y de la Internacional.
Sección 3: DERECHOS
a) Todos los miembros serán considerados iguales y tendrán
idénticos derechos y privilegios, sin distinción de raza, color, credo,
religión, sexo preferencia u orientación sexual, estado
civil, impedimentos, edad, nacionalidad, ni afiliación política o
ideológica.
b) A todo miembro se le garantizan los derechos y
privilegios que le brinda esta Constitución y Reglamento y la de la
Internacional.
c) Ningún trabajador será privado de su condición de miembro
de esta organización sin el debido proceso de ley.
d) Todo Oficial o empleado de la Unión se obliga a respetar
y a proteger los derechos de los miembros de la Unión, de acuerdo con los
principios establecidos en esta Constitución y Reglamento.
e) Todo miembro que esté al día en sus obligaciones tendrá derecho a voz y voto en reuniones o asambleas que celebre la Unión.
f) Todo miembro tendrá derecho a nominar, ser nominado o
nominarse a sí mismo para un puesto electivo en la dirección de la Unión y
ocupar dicho puesto cuando sea electo oficialmente y debidamente certificado.
g) Todo miembro tendrá derecho a expresarse libremente en el seno
de las asambleas o reuniones de la Unión y observará las normas dispuestas en
esta Constitución y Reglamento o las reglas que adopte la Asamblea.
h) Todo miembro tendrá derecho a que se le provea una tarjeta
de afiliación y/o identificación de la Unión.
i) Todo miembro tendrá derecho a que se le represente en
cualquier procedimiento relacionado con el convenio colectivo, salvo en que lo
que plantee sea totalmente frívolo.
j) El derecho a determinar el monto de las cuotas regulares y
la modificación de éstas mediante el voto de la mayoría de conformidad con las
leyes aplicables. En el caso de los empleados cubiertos por un Convenio
Colectivo bajo la Ley 45, según enmendada, la ratificación será mediante el voto
secreto.
k) El derecho a recibir copia de la Constitución y
Reglamento de la Unión así como del convenio colectivo que le sea aplicable y
examinar los libros e informes financieros de ésta, previa solicitud y
coordinación con la Junta de Directores de la Unión.
l) Garantía de que se circule anualmente a la matrícula un
informe general de las operaciones del representante exclusivo así como su hoja
de balance, certificados por un contador público autorizado o un contador o por
el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
sus operaciones anuales.
m) El derecho, una vez agotados los recursos internos, a
entablar acciones judiciales o procedimientos administrativos ante los foros
pertinentes aún cuando en los mismos aparezcan como demandados o querellados
la propia agencia o patrono o el representante exclusivo o cualquiera de sus
oficiales.
n) El derecho a comparecer en su carácter individual como
testigos en cualquier procedimiento judicial, administrativo o legislativo y
hacer solicitudes a la asamblea legislativa o comunicarse con cualquier
legislador, sin exponerse a sanción o penalidad alguna por el representante
exclusivo.
ñ) Todo convenio colectivo estará sujeto a la ratificación mediante
el voto por parte de la de mayoría de los miembros cubiertos y que participen
en el proceso de la ratificación antes de entrar en vigor. En el caso de los
empleados cubiertos por un Convenio Colectivo bajo la Ley 45, según enmendada,
la ratificación será mediante el voto secreto.
o)
Además de los derechos aquí mencionados, podrá hacer uso de todos aquellos que
esta Constitución en sus distintas disposiciones implícitamente le confiera.
p) Todo miembro tendrá derecho a participar de todos
aquellos programas de capacitación sindical que desarrolle la Unión tendientes a
elevar su conciencia y a fomentar una mayor integración de los trabajadores al
proceso de la lucha y la unidad sindical.
q) Derecho a reinstalación
Los miembros que hayan sido dados de baja de la Unión podrán ser
reinstalados por la Junta de Directores de acuerdo a las reglas que a esos
efectos puedan ser aprobadas de tiempo en tiempo por mayoría de votos en
asambleas debidamente constituidas, excepto en aquellos casos en que esta
Constitución o la ley provean otra forma.
r) Miembros jubilados o miembros honorarios
Todo miembro de la Unión, al momento de jubilarse de su empleo, ya sea por edad,
años de servicio o incapacidad, podrá continuar perteneciendo como miembro
honorario, mediante el pago de una cuota nominal de un dólar $1.00 mensual.
No tendrá derecho a voz ni voto en las asambleas, pero tendrá derecho a
asistir por invitación a todas las asambleas y actividades sociales,
recreativas y culturales, que celebre la Unión.
ARTICULO IV
PAGO DE CUOTAS DE LA UNION
Sección
1: Todos los miembros directos pagarán una cuota regular de cuatro
dólares ($4.00) semanales equivalentes a ocho dólares ($8.00) bisemanales a ocho
dólares con sesenta y siete centavos($8.67) quincenales y a diez y siete dólares
con treinta y tres centavos ($17.33)mensuales.
Sección
2: Para adquirir, conservar o retener la condición de miembro de la
Unión con todos los derechos y privilegios, los miembros deberán estar al día en
el pago de su cuota regular. Aquellos trabajadores en una unidad donde la
Unión ha sido certificada como representante exclusivo, que por no haberse
firmado convenio no estén pagando cuotas; podrán voluntariamente iniciar dicho
pago directamente a la Unión para adquirir todos los derechos como miembro.
Sección
3: El pago de cuotas será suspendido en las siguientes circunstancias:
a) Durante un estado huelgario en que los trabajadores no
estén recibiendo paga.
b)
Cuando un unionado no esté trabajando por cualquier razón y no esté
devengando salario alguno.
Sección 4: Los Oficiales electos de la Unión, que dediquen todo
su tiempo a funciones de su cargo en la Junta de Directores, pagarán la misma
cuota que cualquier otro miembro de la Unión, para conservar y retener sus
derechos con los mismos deberes y obligaciones.
Sección 5: La Unión General de Trabajadores no requerirá de
ningún unionado, el pago de cuotas de iniciación de clase alguna.
Sección 6: Durante un proceso de negociación colectiva donde
el Convenio Colectivo no esté vigente y el patrono suspende el descuento de las
cuotas, el empleado está obligado a continuar pagando las cuotas directamente a
la Unión.
Sección 7: Todo trabajador tendrá que pagar la cuota de la
Unión mientras esté devengando salario, incluyendo a los miembros de cualquier
unidad apropiada que estén en uso de alguna licencia con sueldo. Cuando un
empleado haya sido suspendido, cesanteado o despedido y tenga en proceso una
querella ante el correspondiente foro; éste deberá pagar las cuotas retroactivas
a la Unión una vez el asunto sea resuelto.
ARTICULO V
ORGANISMOS DE DIRECCION
Sección 1: Los organismos de dirección de la Unión se regirán
sobre la base de su Constitución y Reglamento y serán en orden jerárquico los
siguientes:
A) Asamblea General
1. Ordinaria o Extraordinaria, estará
facultada para tomar todos aquellos acuerdos que beneficien a la matrícula.
B) Junta de Directores
C) Consejo de Delegados
1. Para propósitos de este Reglamento el Consejo de
Delgados tendrá tres Divisiones constituidas por todos los delegados de la
Unión en los siguientes sectores:
-División de la Salud Públicos y Privados
-División de Empleados Públicos que no
sea de la salud
-División de la Industria Privada que
no sea de la salud
2. PRIVATE Cada División tendrá un Director el cual será
nombrado por el Presidente y éste lo informará a la Junta de Directores en la
próxima reunión.
D) Colectivo de cada taller
1. Facultado
para adoptar decisiones internas del taller.
Sección 2: Los organismos inferiores estarán subordinados a los
organismos superiores. Una vez se adopte una decisión en cualquier organismo la
minoría tendrá que acatar la decisión tomada por la mayoría. Ningún organismo
podrá tomar decisiones que sean contrarias o estén en conflicto con nuestra
Constitución y Reglamento.
ARTICULO VI
ASAMBLEAS GENERALES
Sección 1: DECISIONES
La Asamblea General será la autoridad suprema de la Unión. Sus
decisiones serán tomadas por mayoría simple y subordinadas a lo
establecido por la Constitución y Reglamento, por la autoridad parlamentaria
y las leyes aplicables.
Sección 2: COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea la constituyen todos los miembros bonafide de la Unión,
los cuales participarán plenamente en sus deliberaciones y procesos. Sólo los
miembros que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Unión,
serán admitidos con voz y voto en la Asamblea.
Sección 3: REUNIONES ANUALES
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez (1) al año en el
mes, día, hora y lugar que disponga la Junta de Directores. En esta
Asamblea se presentarán a la matrícula los informes anuales de la Junta de
Directores.
Sección 4: QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS
Se conceptuará quórum para la Asamblea General la asistencia del 10%
de los miembros bonafide que estén al día en el pago de las cuotas
regulares. No habiendo quórum a la hora fijada para comenzar la asamblea, el
Presidente decretará un receso de treinta (30) minutos para un tiempo de
espera; luego de dicho tiempo se establecerá el quórum con los miembros de la
Unión presentes al momento de volver a llamar la asamblea al orden. Todos los
acuerdos que se tomen serán válidos, legales y aplicarán a toda la matrícula.
Sección 5: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Las Asambleas Generales Extraordinarias de la matrícula podrán ser
convocadas por acuerdo de la Junta de Directores y por solicitud escrita de por
lo menos el 20% de la matrícula. El quórum para esta asamblea será igual al
establecido para las Asambleas Ordinarias.
Sección 6: CONVOCATORIAS
Las convocatorias para la Asamblea General y/o Asambleas
Extraordinarias serán firmadas por el Presidente y el Secretario Tesorero de la
Unión. La Convocatoria para una Asamblea Extraordinaria indicará el asunto o los
asuntos a tratarse en dicha asamblea.
ARTICULO VII
JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1: CUERPO EJECUTIVO Y AUTORIDAD
Es el cuerpo ejecutivo de la Unión y asumirá todas las obligaciones
y derechos mientras la Asamblea General no esté reunida.
Sección 2: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA
Estará integrada por diecisiete (17) miembros de la siguiente
manera:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario Tesorero
d) Sub-Secretario Tesorero
e) Secretario de Organización
f) Secretario de Formación Sindical, Prensa y
Propaganda
g) Secretario de Salud y Seguridad
h) Diez Vocales (10) de los cuales dos
(2) representarán al Sector Privado que no sea de la salud, tres (3)
representarán al Sector Público que no sea de la salud y cinco (5) representarán
al Sector de la Salud, de los cuales por lo menos uno será del sector
privado de la salud.
Sección 3: REUNIONES ORDINARIAS
La Junta de Directores se reunirá una (1) vez al mes en la fecha,
hora y lugar que la propia Junta haya determinado y será convocada por el
Presidente.
Sección 4: QUÓRUM
Constituirá el quórum para las reuniones de la Junta de Directores
la asistencia de la mayoría de los miembros y todas sus decisiones o acuerdos
serán tomadas por mayoría simple.
Sección 5: REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Podrá reunirse extraordinariamente por iniciativa del Presidente o
mediante solicitud de 1/3 parte de sus oficiales electos.
Sección 6: ACUERDOS
Estudiará, discutirá y aprobará por mayoría simple los
asuntos de la Unión, en la forma que dispone esta Constitución y Reglamento y la
Autoridad Parlamentaria y velará porque se cumpla con los preceptos de este
Reglamento.
Sección 7: PAGO DE DIETAS Y SALARIOS
La Junta de Directores podrá acordar el pago por concepto de
dietas y salarios dejados de percibir por aquellos miembros de la Junta que no
trabajen a sueldo para la Unión.
Sección 8:
La Junta de
Directores o el Presidente puede relevar o
destituir al Delegado de sus funciones si hace mal uso de su posición o si
no
cumple con sus responsabilidades.
ARTICULO VIII
CONSEJO DE DELEGADOS
Sección 1: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DELEGADOS
El Consejo de Delegados estará compuesto por la totalidad de los
delegados en propiedad de los diferentes talleres representados por
nuestra Unión y por los miembros de la Junta de Directores y Oficiales
electos de la Unión que trabajan a tiempo completo. Es, además, un cuerpo
consultivo de la Junta de Directores.
Sección 2: CONVOCATORIAS Y REUNIONES ORDINARIAS
El Consejo se reunirá, por lo menos, una (1) vez al año en la fecha,
hora y lugar que designe la Junta de Directores y será convocado por el
Presidente.
Sección 3: CONVOCATORIAS Y REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando 2/3 partes de sus
miembros lo soliciten por escrito a la Junta de Directores, en cuyo caso el
Presidente deberá convocar la reunión solicitada no más tarde de treinta (30)
días después de haber recibido la solicitud para la misma.
Sección 4: QUÓRUM
Constituirá el quórum para las reuniones del Consejo de Delegados la
mayoría de la totalidad de los delegados de la Unión. En caso de no
haber quórum a la hora indicada para el inicio de la reunión, el Presidente
decretará un receso para un período de espera de quince (15) minutos y
constituirá quórum los presentes al momento de reanudar los trabajos.
Sección 5: DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES
Las reuniones del Consejo de Delegados serán dirigidas por el
Presidente de la Junta de Directores o la persona que él designe.
Sección
6: DIVISIÓN POR SECTORES
Con el propósito de facilitar la participación de los miembros de la
Unión
en nuestras estructuras habrá tres Divisiones por sectores, dentro del
Consejo de Delegados. Las mismas estarán compuestas por los
Delegados de todos los sectores de nuestra Unión.
Para propósitos de identificar estos sectores los mismos se dividen en los
siguientes:
1. Sector de los Empleados de la Salud Públicos y Privados.
2. Sector de los Empleados Públicos que no sea de la salud.
3. Sector de los Empleados de la Industria Privada que no sea de
la
salud.
PRIVATE
Sección 7: COMITÉ POR CADA DIVISIÓN
Cada sector tendrá un Comité de siete (7) miembros
con voz y voto, que estén al día en las obligaciones que establece el
Reglamento de la Unión y de probada lealtad, capacidad, compromiso y liderato;
quienes pertenecerán y representarán el sector. En adición, los Vocales de la
Junta de Directores formarán parte de este Comité en representación de su
sector.
Sección 8:
JURISDICCIÓN DE CADA COMITÉ
Las Divisiones estarán subordinadas a la Junta de
Directores de la Unión. Para propósitos de llevar a cabo sus responsabilidades
ejercerán su criterio dentro de su capacidad de representantes de su sector.
Sección 9:
DESIGNACIÓN DE CADA COMITÉ
Los miembros de cada Comité serán escogidos por la
Junta de Directores de entre los Delegados del Consejo. El Director de la
División coordinará y dirigirá cada Comité. Este dirigirá todas las reuniones.
La responsabilidad del Comité se limitará a su sector.
Sección
10: COMPOSICIÓN DE CADA COMITÉ
Para garantizar la representatividad y mayor
participación de los miembros del Comité, éstos serán de diferentes talleres.
Un taller no podrá tener más de un (1) delegado en el Comité.
Sección 11: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE CADA COMITÉ:
a)
Cada Comité será responsable de implantar el Plan de Trabajo
de la Unión
aprobado por Asamblea General o Junta de Directores.
b) Será responsable de identificar y estudiar las necesidades de su
sector. Dichas necesidades serán presentadas al Presidente de la
Unión.
c) Llevará a cabo las reuniones ordinarias necesarias durante el
año, previa convocatoria por escrito. Dicha convocatoria
será emitida desde las oficinas de la Unión. El
Coordinador de Servicio de la Unión o su representante
participará en las reuniones del Comité como miembro
ex-oficio con voz y voto. Las decisiones se tomarán por
mayoría.
d) Nombrará un Secretario de Actas de entre sus miembros quien
será responsable de preparar y mantener las actas de cada
reunión. Copia de cada acta será enviada al
Presidente de la Unión dentro de (5) cinco días luego de la
reunión.
e) Recomendará al Presidente actividades para atender las
necesidades de su sector.
f)
Informará al Presidente sobre cualquier vacante en el Comité, de
cualquier situación que esté afectando el trabajo del Comité y/o la imagen
de la Unión.
g) Rendirá un informe escrito a la Junta de Directores luego de
cada reunión y a la Asamblea del Consejo de
Delegados.
h) A solicitud del Comité o de la Junta de Directores se podrá
sustituir del Comité a cualquier miembro que se ausente a
tres (3) reuniones sin excusarse o a cualquiera que no cumpla
con sus responsabilidades en el Comité.
i) Llevará a cabo cualquier otra gestión o actividad
que tenga como objetivo el desarrollo del trabajo
sindical de la Unión, en armonía con el Plan de Trabajo de
la Unión y con nuestra Constitución y Reglamento.
PRIVATE
ARTICULO IX
PRIVATE COLECTIVOS DE CADA TALLER
Sección
1: COMPOSICIÓN
El Colectivo de cada Taller estará compuesto por la totalidad de los
unionados cubiertos por el Convenio Colectivo que estén al día en el pago de
las cuotas y por los miembros de la Junta de Directores. En el caso de los
empleados por contrato “per diem” éstos no son miembros de la Unidad Apropiada.
Sección 2: CONVOCATORIAS Y REUNIONES
El Colectivo de cada Taller se podrá reunir en Asamblea Ordinaria o
extraordinaria cuando sea necesario, en la fecha, hora y lugar que designe
la Junta de Directores o el Presidente. Dicha asamblea será convocada por el
Presidente a solicitud del Cuerpo de Delegados o más de la mitad de los
unionados con diez días de anticipación para las reuniones ordinarias y dos días
de anticipación para la extraordinarias, excepto en circunstancias especiales
que podrá acortar ese período.
Sección 3: QUÓRUM
Constituirá quórum para las asambleas del Colectivo de cada Taller de la mayoría
de los miembros que estén cumpliendo con la Constitución y Reglamento de
la Unión. En caso de no haber quórum a la hora indicada para el inicio de la
reunión el Presidente o su representante decretará un receso para un período
de espera de 30 minutos y constituirá quórum los presentes en al momento de
reanudarse la asamblea o reunión.
Sección
4: DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES
Las reuniones serán dirigidas por el Presidente de la Junta de
Directores
de la Unión o por la persona que él designe. Los acuerdos serán tomados
por mayoría simple.
Sección 5: CUERPO DE DELEGADOS DE CADA TALLER
Cada Colectivo de Taller tendrá un Cuerpo de Delegados, según lo
acordado en el Convenio Colectivo que le aplique. La estructura de
delegados podrá está compuesta por un Delegado General, por los
Delegados Departamentales y por los Delegados de Servicio. Los
Delegados en Propiedad podrán tener sus alternos. El Delegado será un
unionado que esté al día en las obligaciones que establece la
Constitución y Reglamento de la Unión y será un compañero de probada
lealtad, capacidad, compromiso y liderato; quienes pertenecerán al
Consejo de Delegados.
Sección
6: JURISDICCIÓN DE CADA CUERPO DE DELEGADOS
Cada Cuerpo de Delegados estará subordinado a la Junta de Directores
de la
Unión. Para propósitos de llevar a cabo sus responsabilidades
ejercerán su
criterio dentro de su capacidad de representantes de su taller.
Sección 7: ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE DELEGADOS
Los Delegados de cada Taller serán electos por la Matrícula de cada
Colectivo. También podrán ser designados por la Unión en
coordinación con los líderes del taller, cuando sea necesario a los mejores
intereses de la Unión en el taller de trabajo. Los Delegados ejercerán su
puesto mientras tengan el respaldo de los trabajadores y de la Unión.
La Junta de Directores podrá acordar el pago por concepto de dietas y
millaje a los delegados citados oficialmente por la Unión para atender gestiones
relacionadas con las querellas de su convenio colectivo a las oficinas de la
Unión. Esta disposición no cubrirá al delegado cuyo Convenio Colectivo le
provea algún pago.
Sección 8: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DELEGADOS:
a)
El Delegado es
el Representante de la Unión en el Taller de Trabajo. Representará a los
empleados cubiertos por el convenio, en cualquier asunto
que afecte los derechos y responsabilidades que emanen del Convenio o
que viole alguna disposición del Convenio.
b)
Orientará a los empleados sobre sus derechos y responsabilidades en
consulta y coordinación con el Oficial de la Unión.
c) Velará por el cumplimiento del Convenio.
d) Cumplirá con el Procedimiento para atender y resolver Querellas
establecido en el Convenio.
e)
Atenderá todas las quejas y querellas de los unionados del área que
le corresponda, documentar toda reclamación y buscar testigos
f) Se comprometerá a cumplir con las responsabilidades de la función de
Delegado
para el cual fue electo o designado.
g)
Conocer, estudiar y analizar el Convenio Colectivo. Consultar al Oficial
de la Unión o al asesor legal de la Unión en
coordinación con el oficial.
h)
Asistirá a todos los cursos de formación sindical de la Unión.
i)
Asistirá a todas las reuniones del cuerpo de delegados y otras
convocadas por la Unión.
j)
Asistencia compulsoria a todas las asambleas convocadas por la
dirección de la Unión.
k) Evidenciar con sus acciones lealtad a los postulados de la Unión.
l) Cumplir con cualquier otra tarea propia de la posición de
delegado.
PRIVATE ARTICULO
X
PODERES Y DEBERES DE LOS OFICIALES
DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1: PRESIDENTE
a) Dirigirá los trabajos de la Asamblea General, Consejo de
Delegados, la Junta de Directores y el de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y Reglamento.
h) El Presidente
dirigirá los asuntos de la Unión dentro de los límites de sus poderes y pondrá
en vigor esta Constitución y Reglamento.
i) Mediante
consulta con la Junta de Directores, establecerá los procedimientos
administrativos y financieros apropiados y contratará todo el personal
profesional, de oficina y de cualquier otra índole que sea razonablemente
necesario para el funcionamiento adecuado de la Unión.
j) Cuando
tenga conocimiento de cualquier asunto que afecte a la organización, será su
deber comunicarlo a la Junta de Directores y ésta discutirá el asunto y
resolverá lo que creyere conveniente. Sin embargo, si surgieren casos en que por
la naturaleza de los mismos se requiera una acción inmediata, el Presidente
queda autorizado para tramitarlos, pero vendrá obligado a informarlo a la Junta
de Directores en la próxima reunión que siga a los casos así atendidos.
e) Actuará por y en nombre de la Unión en todos los asuntos, salvo
en los que
esta Constitución o la ley disponga otra cosa.
f) Cubrirá interinamente las vacantes en la Junta de Directores con
el consejo y
consentimiento de la misma.
g) El Presidente está autorizado a incurrir en y disponer el pago de
todos los
gastos necesarios y razonables requeridos para el mejor
funcionamiento de la
Unión.
h) El Presidente dará cuenta de los gastos que autorice la Junta de
Directores en
su reunión próxima, presentando los comprobantes pertinentes,
si se le
requiere.
i) El Presidente presidirá todas las asambleas de la matrícula y
dedicará todo su
tiempo al servicio de la Unión.
j) Nombrará miembros de la Unión como delegados y representantes
de la
Unión para todos los actos oficiales en los cuales ésta debe
ser representada,
excepto en aquellos casos en que la ley o esta Constitución y
Reglamento
dispongan otra cosa.
k) Votará en todos los procesos de la Unión. En caso que el
Presidente no
haya ejercido su voto podrá votar para decidir el asunto.
l) Firmará las actas después de ser aprobadas.
m) Firmará los cheques y demás documentos de pago junto al Secretario Tesorero
y ambos Oficiales estarán cubiertos por una fianza expedida por una compañía de
seguros que no será menor del 10% de todos los fondos de los cuales tienen
responsabilidad.
n) Su salario será fijado por la Junta de Directores.
o) La Junta de Directores o el Presidente puede relevar o destituir al
Delegado de sus funciones si hace mal uso de su posición o si
no cumple con sus responsabilidades.
p) Ejercerá cualquier otra función que le asigne la Junta de
Directores.
Sección 2: VICEPRESIDENTE
a) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia. De ser esta ausencia con carácter permanente, le
sustituirá interinamente hasta la próxima asamblea ordinaria en donde de ser
ratificado permanecerá en la posición. De no será ratificado, se procederá a
abrir nominaciones para elegir la persona que ocupará la posición.
b) Cuando actúe como Presidente tendrá poderes
y deberes inherentes a su cargo.
c) Ejercerá cualquier otra función que la Junta
de Directores o el Presidente le asigne.
Sección 3: SECRETARIO TESORERO
A. Deberes y Reponsabilidades
a) El Secretario
Tesorero llevará una relación metódica y sistematizada de todos los ingresos y gastos de la Unión.
b) Será
responsable por el establecimiento de procedimientos de contabilidad y archivo
de récords apropiados.
c) Preparará la
correspondencia y los documentos generales para la firma del Presidente.
d) Rendirá un
Informe Financiero mensual a la Junta de Directores.
e) Cada tres o
cuatro años rendirá a la matrícula una copia certificada por un Contador
Público Autorizado del Informe Financiero y de las prácticas administrativas que
se utilicen en la administración de la Unión.
f) El Secretario Tesorero dedicará todo su tiempo al servicio de
la Unión. Firmará, junto al Presidente, todos los
comprobantes y cheques de pago.
g) Llevará dos libros de actas: uno para las reuniones de la Junta de
Directores y otro para las Asambleas de la matrícula.
h) Tendrá a su cargo la custodia de los fondos de la Unión y cuidará todos los
bienes muebles e inmuebles de la misma.
i) Depositará
los ingresos de la Unión en el banco o institución financiera que seleccione
la Junta de Directores, reteniendo en su poder las libretas de depósitos y los
libros de cheques del banco.
j) Rendirá a las autoridades correspondientes según las leyes
aplicables los informes financieros anuales de la Unión.
k) Circulará anualmente entre la matrícula los informes
financieros anuales de la organización de acuerdo con las
disposiciones de las leyes aplicables.
l)
Mantendrá vigente una fianza de fidelidad que cobije a todos los
oficiales y empleados de la Unión que manejen fondos y/o
propiedades de esta según lo dispone la ley aplicable.
m) El Secretario Tesorero podrá delegar parte de sus funciones
administrativas en un Administrador. Este Administrador será nombrado
por el Presidente. Su sueldo y condiciones de trabajo serán fijadas
por el Presidente
mediante acuerdo con el Secretario Tesorero.
n) Ejercerá cualquier otra función que la Junta de Directores
le asigne.
B- El nominado a Secretario Tesorero deberá tener las
siguientes cualificaciones
a) El Secretario
Tesorero será un oficial electo que trabajará a tiempo completo para la Unión.
b) No haber ser
sido convicto por delitos que conlleven mal uso o mal manejo de fondos o
propiedad de ninguna persona sea ésta natural o jurídica.
c) Además debe
ser un miembro bonafide de la Unión que conozca la Constitución y
Reglamento de la Unión muy en particular lo relacionado a las
responsabilidades de Secretario Tesorero.
Sección 4: Sub Secretario Tesorero
a) El Sub Secretario Tesorero sustituirá al Secretario
Tesorero en ausencia de él. De ser esta ausencia con carácter permanente le
sustituirá interinamente hasta la próxima asamblea ordinaria. De no será
ratificado, se procederá a abrir nominaciones para elegir la persona que ocupará
la posición.
b) Ejercerá cualquier otra función que la Junta de
Directores, el Presidente
o Secretario Tesorero le asignen.
“En
ausencia permanente del Sub SecretarioTesorero, la Junta de Directores podrá, a
su opción, cubrir la vacante con uno de los Vocales, le sustituirá interinamente
hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en donde de ser ratificado permanecerá en
la posición. De no ser ratificado se procederá a abrir nominaciones para elegir
la persona que ocupará la posición.”
Sección 5: SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
a) El Secretario
de Organización ejecutará la política organizativa de la Unión.
b) Representará
a la Unión en los foros correspondientes en todo lo relacionado con los talleres
a organizar junto a los asesores legales.
c) Será su responsabilidad identificar talleres a organizar para obtener
la representación sindical de los trabajadores y lo discutirá con el
Presidente para su aprobación.
d) Preparará planes de trabajo y campañas de organización para la
aprobación del Presidente o Junta de Directores.
e) Dirigirá, coordinará y será
responsable de toda campaña de
organización que lleve a cabo la Unión para representar sindicalmente a trabajadores.
f) Rendirá un informe al Presidente sobre el desarrollo del Plan de
Trabajo aprobado y de las necesidades en cada campaña.
g) Rendirá un informe sobre organización a la Asamblea
General, a la Junta de Directores y al Consejo de Delegados.
h) Ejercerá cualquier otra función que le asignen la
Junta de Directores o
el Presidente.
Sección 6: SESCRETARIO DE FORMACIÓN SINDICAL, PRENSA Y
PROPAGANDA
A.
Deberes y Responsabilidades
a) Será su
responsabilidad preparar y desarrollar un Plan de Trabajo para la
aprobación de la Junta de Directores o Presidente, para mejorar la formación sindical de los miembros de la Unión.
b) Compilará y
difundirá información instructiva para los miembros de la Unión. Rendirá
un informe sobre sus labores al Presidente y a la Junta de Directores y
en todas las asambleas.
c) Será
responsable por la redacción y publicación de todo material de propaganda y
publicaciones de la Unión. Estará autorizado a hacer declaraciones públicas a
nombre de la organización con el consentimiento del Presidente.
d) Investigará y
estudiará las formas de mejorar el funcionamiento general de la Unión, de
aumentar la eficiencia y condiciones físicas, morales y económicas de los
trabajadores, proponiendo reformas o cambios que redunden en beneficio de los
miembros de la Unión.
e) Colaborará
con el Secretario de Organización en lo relacionado con la formación sindical.
f)
Establecerá la Junta Editora de Mundobrero, órgano oficial de comunicación de la Unión
y participará activamente en el Programa Radial Mundobrero y en todo
proyecto relacionado con las comunicaciones.
g)
Rendirá informes de sus labores según le sea requerido
h) Ejercerá
cualquier otra función que le asigne la Junta de Directores o el Presidente.
Sección 8: SECRETARIO DE SALUD Y SEGURIDAD
A.
Deberes y Responsabilidades
a)
Dirigirá la Política de Salud y Seguridad Ocupacional
establecida por la Asamblea de la Unión y la
Junta de Directores.
b) Representará a la Unión en todo lo relacionado con
asuntos Salud
y Seguridad Ocupacional.
c) Dirigirá y coordinará todos los trabajos de la Secretaría de
Salud y Seguridad.
d) Asesorará sobre procedimientos, leyes y reglamentos de
Salud y Seguridad aplicables a los miembros de la
organización.
e) Investigará e informará a la Junta de Directores o
Presidente sobre accidentes en el lugar de
trabajo.
f) Organizará seminarios y conferencias sobre Salud y
Seguridad.
g) Será responsable de los equipos técnicos que adquiera la Unión
para los propósitos de su posición.
h) Dirigirá, Coordinará y/o creará el Comité de Oficiales de Salud y
Seguridad de la Unión en los Talleres de Trabajo.
i) Asistir a seminarios y talleres educativos sobre
Salud y Seguridad
en el Trabajo.
j) Realizará cualquier otra tarea que se le asigne.
B- El nominado a Secretario de Salud y Seguridad deberá tener las
siguientes cualificaciones
a) Conocer las
leyes, procedimientos, reglamentos y normas de salud y seguridad vigentes.
b) Ser miembro bonafide de la Unión.
c) Conocer la Constitución y Reglamento de la Unión y en particular lo
relacionado a las responsabilidades de Secretario de Salud y
Seguridad.
SECCION 9: VOCALES
a) Serán un total de diez (10) vocales
b) Velarán por el fiel cumplimiento de lo acuerdos de la
Asamblea General, la Junta de
Directores y el Consejo de Delegados.
c) Pertenecerán a los Comités por División descritos
en el Artículo VIII de la Constitución y
Reglamento
d) Ejercerán cualquier otra función que les asigne la Junta
de Directores o el
Presidente.
ARTICULO XI
ASAMBLEA DE NOMINACIONES
Sección 1: CONVOCATORIAS
Las nominaciones a los puestos electivos de la Junta de Directores
de la U.G.T. se harán conjuntamente en la Asamblea Ordinaria que coincida con la
Asamblea de Nominaciones que se celebrará cada tres (3) años en la fecha y
lugar que determine la Junta de Directores. La convocatoria para
nominaciones se hará llegar a la matrícula en un tiempo que no será menor de 15
días calendarios previo a la fecha de la asamblea.
Sección 2: NOMINACIONES EN LA ASAMBLEA
Todas la nominaciones para puestos de Oficiales de la Junta de
Directores de la Unión tendrán que ser presentadas en la Asamblea de
Nominaciones. Cuando un miembro, en circunstancias extraordinarias tales como
hospitalización o convalecencia que le impida asistir o por estar fuera del país
para atender emergencias médicas, entre otras podrá ser nominado siempre y
cuando haya expresado por escrito su intención de ocupar una posición electiva
en a Junta de Directores.
El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones podrá solicitar
evidencia acreditativa de tales circunstancias para certificar la elegibilidad.
Sección 3: REQUISITOS DE NOMINACIÓN
Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las
cuotas tendrá derecho a ser nominado y/o ser electo como Oficial de la Junta de
Directores siempre que haya sido miembro en continuo cumplimiento con
la Constitución y Reglamento de la Unión.
Ninguna persona que haya sido convicta de un delito grave según lo
define la Sección 504 de la ley Landum-Griffin, de conformidad con las
disposiciones aplicables de la ley, podrá ser elegible para ser nominado a un
puesto de la Junta de Directores.
Sección 4: DERECHO A NOMINACIÓN
Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las
cuotas podrá nominar candidatos o nominarse a sí mismo para ocupar cualquier
puesto en la Junta de Directores de conformidad a lo dispuesto en esta
Constitución y Reglamento.
Sección 5: LIMITACIÓN DE LA NOMINACIÓN
Las nominaciones, incluyendo las de sí mismo, no requerirán ser
secundadas, pero ninguna persona podrá nominarse a sí mismo o ser nominado para
más de un cargo a la vez en la Unión.
Sección 6: EMPLEADOS PROBATORIOS
Cualquier empleado perteneciente a la Unidad Contratante en un
taller o patrono que esté representado por la U.G.T. y que tenga estatus de
empleado probatorio en el empleo y no esté pagando cuotas o esté pagándolas pero
que al término de dicho período se le devuelvan si no pasa el mismo, no tendrá
derecho a nominar, a ser nominado o a nominarse a sí mismo para ocupar un
puesto en la Junta de Directores. El empleado tendrá que estar ocupando un
puesto regular de la Unidad Contratante según el Convenio de su taller y haber
aprobado el período probatorio.
Sección 7: FORMA DE ELECCIONES
La Asamblea definirá y decidirá el tipo de Elecciones que habrá de
celebrar. Puede optar por celebrar Elecciones taller por taller, Elecciones por correspondencia o cualquier otro forma que determine.
Sección 8: ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE
ELEGIBILIDAD, CREDENCIALES Y VOTACIONES
La Asamblea elegirá, de entre los miembros bonafides presentes,
el Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones, el cual estará
compuesto por cinco (5) miembros en propiedad y cinco (5)
suplentes; disponiéndose, que los miembros de este Comité serán de diferentes
talleres y sectores. Las nominaciones para este Comité serán antes que las
nominaciones para la Junta de Directores.
Sección 9: REQUISITO
Ningún candidato nominado para ocupar un puesto en la Junta de
Directores podrá ser miembro del Comité de Elegibilidad, Credenciales y
Votaciones.
Sección 10: FUNCIONES DEL COMITÉ
Las funciones del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones
serán las siguientes:
a) El Comité determinará a su debido tiempo la elegibilidad
de las personas que hayan sido nominadas para ocupar puestos en la Junta de
Directores.
b) Quince (15) días después de las nominaciones, El Comité
hará circular, mediante boletín a toda la matrícula las reglas y acuerdos que
regirán las elecciones.
c) El Comité preparará las papeletas, materiales, el
procedimiento y plan de trabajo para el desarrollo de las votaciones y
elecciones.
d) El Comité determinará quién tiene el derecho al voto.
Durante el proceso de la elección, vigilará y dirigirá el proceso de la misma y
llevará a cabo el Escrutinio al finalizar la votación.
e) Al finalizar las Votaciones El Comité hará el escrutinio
de los votos.
f) El Comité informará los candidatos electos a toda
la matrícula y los resultados de las elecciones dentro de los próximos
treinta (30) días luego de su elección.
ARTICULO XII
ELECCIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1: ELECCIONES DE OFICIALES
Las elecciones a la Junta de Directores se llevarán a cabo cada tres
años en la fecha que acuerde el Comité de Elegibilidad, Credenciales y
Votaciones, no más tarde de tres (3) meses luego de la Asamblea de Nominaciones
o de la fecha que determine el Asamblea.
Sección 2: CONVOCATORIAS PARA ELECCIONES
La convocatoria para las elecciones se enviará por correo
regular a la más reciente dirección conocida del votante, por lo menos 15 días
antes de la fecha de la votación. Será responsabilidad de cada miembro informar
a la Unión su dirección actualizada. Dicha convocatoria podrá ser anunciada en
los principales medios de comunicación masiva y/o en las comunicaciones internas
de la Unión.
Sección 3: DURACIÓN DEL PERÍODO DE ELECCIONES
La duración del período de Elecciones será determinado por El Comité
de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones a base del plan de trabajo que
desarrollen para llevar a cabo la elección.
Sección 4: ELEGIBILIDAD
Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las
cuotas y esté cumpliendo con la Constitución y Reglamento tendrá derecho
a votar en las elecciones para elegir a los Oficiales de la Junta de Directores.
Sección 5: ELECCIONES POR VOTO SECRETO
Las Elecciones de Oficiales a la Junta de Directores se llevarán a
cabo mediante el voto secreto de cada miembro bonafide y se elegirá por
pluralidad. En caso de haber un solo candidato al puesto, el nominado es el
electo.
Sección 6: AUTORIDAD DEL COMITÉ DE ELEGIBILIDAD
CREDENCIALES Y VOTACIÓN
Este Comité coordinará y llevará a cabo todo el proceso de la
votación y estará a cargo de todo lo relacionado al lugar de la votación,
horario y fecha en la que se llevará a cabo la elección. También, será
responsable de las instrucciones durante el proceso de votación.
Sección 7: IDENTIFICACIÓN DE LOS VOTANTES
En el momento en que se lleve a cabo la votación, antes de votar,
cada miembro se identificará presentando su tarjeta de miembro de la Unión o
cualquier otra identificación que determine el Comité de Elegibilidad,
Credenciales y Votación
Sección 8: DERECHO A VOTAR Y RECUSACIONES
El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votación determinará el
derecho a votar del empleado unionado, luego le entregará la papeleta de
votación. Un miembro de la Unión al que se le cuestione su elegibilidad al
momento de la votación tendrá derecho a votar pero será recusado.
Sección 9: CASETA DE VOTACIÓN
El voto será secreto y el unionado votará en una caseta o lugar
provisto para la votación.
Sección 10: URNA PARA LA PAPELETA
Una vez vote, el unionado doblará y depositará su papeleta en una
urna debidamente preparada para ese propósito.
Sección 11: CUSTODIA DE LA PAPELETA
El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votación será el custodio
de todas las papeletas votadas, dañadas y sobrantes hasta que se cuenten todos
los votos y certifique los resultados de las votaciones.
Sección 12: ANUNCIO DE LOS RESULTADOS
Una vez anunciados los resultados de las elecciones, el Comité
procederá a informar a toda la matrícula los mismos dentro de los próximos
treinta (30) días a la elección.
Sección 13: ARCHIVO DE PAPELETAS Y MATERIALES
Los votos, así como las papeletas dañadas, recusadas, listas y demás
material de la elección serán debidamente archivado en un lugar seguro por lo
menos durante un año.
PRIVATE Sección 14: SALVAGUARDAS ELECTORALES
a) No se utilizarán directa ni indirectamente fondos ni propiedad
de la UGT ni ninguna organización sindical o patrono relacionado o no, con la
UGT para adelantar la campaña de candidato alguno a la Junta de Directores de la
Unión.
b) Los candidatos bonafide podrán revisar las listas de votantes para
la
elección una vez dentro de los treinta 30 días previos a la
elección.
c)Cada
candidato podrá designar un miembro como observador
debidamente certificado durante todo el proceso
electoral. Los
Observadores seguirán las instrucciones del Comité de Elegibilidad,
Credenciales y Votación.
Sección 15: IMPUGNACIONES Y APELACIONES
a)
Impugnaciones por escrito
Todo miembro de la UGT podrá impugnar por escrito los
procedimientos
de la elección indicando en que consisten los hechos que dan base
a su
reclamación y cómo estos afectan el resultado de la elección.
b)
Término para Impugnar ante el Comité
La impugnación será sometida al Comité de Elegibilidad
Credenciales y
Votación dentro de 10 días calendarios luego de conocidos los
resultados
de las elecciones.
c) Radicación de la Impugnación
El escrito será enviado por correo certificado con acuse de
recibo a la
Unión a la atención del Comité. El escrito también podrá ser
entregado a
la mano personalmente en la Unión. El Presidente de la Unión o
su
representante lo someterá al Comité dentro de los próximos cinco
(5) días
luego de recibido. En caso que el querellante esté impugnando el
resultado de la elección de algún candidato dicha persona será
informada
dentro de dicho término por el Presidente o su representante por
correo
certificado con acuse de recibo, a su última dirección
conocida.
d) Término para la Investigación y Decisión del Comité
El Comité investigará las alegaciones y rendirá su decisión por
escrito
dentro de los treinta (30) días de haber recibido la querella. El
Comité
informará por escrito su decisión a la Junta de Directores y ésta
la
comunicará al querellante y al querellado.
e) Término para Apelar a la Junta
De no estar de acuerdo la parte afectada, podrá apelar por
escrito a la
Junta de Directores dentro de los cinco (5) días luego de haber
recibido la
decisión del Comité. La decisión del Comité estará en vigor
mientras no
haya sido revocada.
f) Término para Apelar a la Asamblea
La Junta decidirá el asunto dentro de los treinta (30) días de
haber
recibido la apelación y le informará a las partes por escrito. La
parte
afectada podrá apelar la decisión de la Junta de Directores por
escrito a la
Asamblea General dentro de
los cinco (5) días después de haber sido informada. La decisión
de la
Junta estará en vigor mientras no haya sido revocada.
g) Determinación de la Asamblea
La Asamblea ordinaria tomará una determinación sobre el asunto
Mediante decisión por mayoría simple. Mientras no haya sido
revocada la
decisión de la Asamblea la misma estará en vigor.
h) Término para Apelar a la Internacional
La decisión de la Asamblea podrá ser apelada por escrito al
Presidente
Internacional o al Consejo Ejecutivo Internacional de la SEIU por
correo
certificado dentro de los quince (15) días luego de recibida la
decisión de
la Asamblea.
i) Decisión del Presidente o Consejo Internacional
El Presidente de la Internacional resolverá según lo dispuesto
en la
Constitución de la SEIU.
j) Prescripción de los Términos
Todos los términos de tiempo antes indicados serán
prescriptivos y
ninguna reclamación o impugnación realizada fuera de los
mismos será
considerada y así se le informará al querellante por correo
certificado.
ARTÍCULO XIII
ELECCIONES DE LOS
DELEGADOS A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
Sección 1: ELECCIONES DE LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN
Las elecciones de los Delegados a la Convención Internacional se
llevarán a cabo en la Asamblea de la Unión previo a dicha Convención o podrán
ser designados por la Junta de Directores de conformidad a este Artículo.
Sección 2: ELEGIBILIDAD DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Todos los oficiales electos a la Junta serán, en
virtud de ello, elegibles para ser delegados a la Convención Internacional de la
SEIU. En caso de que el total de los Oficiales de la Junta sea mayor que el
número de Delegados requeridos, éstos serán designados según su rango en la
Junta de Directores. En posiciones con jerarquía similar, se
seleccionaran de acuerdo con el número de votos obtenidos en la elección de
Oficiales.
Sección 3: CANTIDAD DE DELEGADOS PARA LA CONVENCIÓN
La Unión tendrá derecho a la cantidad de Delegados para
la Convenciónde la SIEU, que dispone la Constitución y Reglamento de la
Internacional.
De ser mayor el número de Delegados a que tiene derecho la Unión, que la
cantidad de Oficiales de la Junta, se seleccionarán como delegados
adicionales aquellos candidatos que llegaron en segundo lugar por posición
según el jerarquía en las elecciones de Oficiales.
Sección 4: DERECHO A ENVIAR MENOS DELEGADOS
La Junta de Directores se reservará el derecho de enviar a dicha
convención una delegación menor que la correspondiente.
Sección 5: DELEGADOS ALTERNOS
La Junta de Directores se reserva el derecho de enviar
delegados alternos a la
Convención.
ARTICULO XIV
JUICIOS Y APELACIONES
Sección 1: DEBIDO PROCESO DE LEY
Ningún miembro será privado de los derechos y privilegios que le
garantiza esta Constitución de la Unión, ni de su condición de miembro sin el
debido procedimiento de Ley. Toda decisión del Comité de Juicios, de la Junta de
Directores o Asamblea General será notificada por el Presidente de la Unión a
las partes, con copia a la Junta de Directores y le indicará a la parte afectada
de su derecho a apelar la decisión de conformidad a la Constitución y Reglamento
de la Unión.
Sección 2: TESTIGOS
Ningún miembro será obligado a testificar en su contra en la vista
de cualquier cargo que se le pueda formular por violación a la ley de esta
Unión.
Sección
4: RADICACIÓN POR ESCRITO DE LAS QUERELLAS
Cualquier miembro que esté al día en sus obligaciones con la Unión, dentro de
los primeros diez (10) días a partir de la ocurrencia de los hechos; podrá
formular cargos contra cualquier otro miembro o contra cualquier oficial
electo a la Junta de Directores por una de las siguientes faltas, entre
otras, que motivan la querella.
a)
Incumplimiento con las disposiciones de la Constitución y Reglamentos de
la UGT o de la Internacional.
PRIVATE b) Incumplimiento con sus deberes como oficial electo, deslealtad u otra
conducta que esté en contra de la integridad de la Unión.
c) Negligencia en su desempeño como oficial electo, que perjudique los intereses
tanto de la Unión local o de la Internacional.
d) Involucrarse en prácticas financieras impropias, anti éticas o ilícitas.
e) Fomentar actividades y participación en sindicatos competidores contra
la UGT, alentar la secesión y otras actividades no protegidas por ley.
f) Violación de las normas establecidas democráticamente tanto por la
Unión local como la Internacional.
g) Apoderarse ilegalmente de dinero, documentos y otras propiedades
de la Unión o la destrucción, mutilación y alteración ilegal de facturas,
expedientes, libros de contabilidad y propiedades de esta.
h)
Actuar como rompehuelgas, violar el Convenio de su taller y las normas
establecidas tanto por la Unión local o Internacional.
i) Formular a sabiendas, falsas acusaciones contra miembros u
oficiales de la Junta.
Estos cargos se formularán por escrito y serán firmados por el querellante,
quien incluirá su identificación de miembro, taller donde trabaja, dirección
personal y número de teléfono donde localizarlo. El querellante entregará al Presidente de la Unión o su representante la querella
para que sea referida al Comité de Juicios dentro de diez (10) días
luego de recibidas. El querellante podrá retirar sus cargos antes
que la reunión del Comité de Juicios se efectúe.
La querella será enviada a la Unión por correo certificado con acuse de recibo a
la dirección postal de la Unión y/o podrá ser entregada personalmente en las
oficinas de la Unión.
Sección 5: TÉRMINOS PARA NOTIFICAR A LAS PARTES Y AL
COMITÉ
Dentro
de diez (10) días luego de recibidas
el Presidente de la Unión o su representante, someterá al Comité de
Juicios y le enviará al querellado o sea al unionado contra quien se
formulan los cargos por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a
su última dirección postal conocida en los archivos de la Unión, una copia de
los cargos y los nombres o identificación de miembros de los querellantes y la notificación del lugar, la fecha y la hora en que deberá comparecer con
sus testigos, listo para el juicio. En ningún caso tal notificación se hará con
no menos de quince (15) días de anticipación.
Sección 6: COMPOSICIÓN Y FACULTADES DEL COMITÉ DE JUICIOS
a. El Comité de
Juicios procesará y decidirá en todas las querellas.
b. El Comité de
Juicios consistirá de cinco (5) miembros en propiedad y tres (3)
alternos, ninguno de los cuales será oficial de la Junta de Directores.
c.
Un Taller de trabajo no podrá tener más de un miembro en propiedad en el Comité.
De haber más de un candidato nominado de un mismo taller será electo el unionado
de dicho taller que más votos obtenga en la elección.
d.
Para ser miembro del Comité de Juicios será requisito estar al día en todas las
obligaciones de la Unión, evidenciar compromiso y lealtad a la Unión.
e.
El Comité elegirá un Presidente y un Secretario de Actas de entre sus miembros.
f. Los
miembros de este Comité serán elegidos por la matrícula en la asamblea general
ordinaria que provee esta Constitución y servirán hasta que se elijan sus
sucesores en una Asamblea.
g. El quórum
del Comité de Juicios consistirá de tres de sus miembros.
h. Ningún
miembro del Comité de Juicios que fuere querellante o tuviere la intención de
ser testigo en el juicio pendiente servirá ni podrá servir como miembro del
Comité.
i.
No podrá pertenecer al Comité
ningún miembro de la Unión que por alguna razón, esté impedido de rendir una decisión imparcial.
j. Todo
miembro tendrá el deber de rehusar la designación o nominación al Comité si tuviese conocimiento o razón para creer que cualesquiera de las antedichas
descalificaciones le aplican a él.
k. En caso de
que el Comité de Juicios no pudiere obtener quórum debido a la incapacidad de
sus miembros para servir, ese hecho se pondrá en conocimiento de la Junta de
Directores para activar los miembros suplentes. Se le informará a la
Asamblea de la matrícula para la acción apropiada, la cual podrá declarar
vacante la posición en propiedad, para elegir un nuevo miembro o designar al
alterno miembro en propiedad y elegir un nuevo alterno de entre la Asamblea.
l. Todos los
juicios se celebrarán en la oficina central de la Unión, a menos que el Comité
de Juicios ordenare o determine otro lugar.
m. Cuando una de
las partes, habiendo sido notificada debidamente dejare de comparecer al juicio
o alguna reunión convocada por el Comité previo al juicio, el Comité de
Juicios se comunicará inmediatamente con la parte ausente. De ser justificada su
incomparecencia el juicio o reunión será suspendida.
El Comité señalará una próxima fecha para el juicio y los procedimientos se
llevarán a cabo con los presentes. El Comité adjudicará con la evidencia
presentada y testimonios escuchados.
n.
Previo a la vista, el Comité de Juicios podrá llamar a las partes para una
reunión conciliatoria voluntaria, para que éstos dialoguen y traten de buscar
una solución.
El Comité será excluido de la reunión, pero a petición de las partes o de una
parte podrán solicitar la presencia de una tercera persona ajena a la
controversia para que sirva como Mediador. Esta tercera persona será un
miembro bonafide de la Unión.
Sección 7: EVIDENCIA Y TESTIMONIOS
El Comité de Juicios oirá toda la evidencia pertinente. No
estará obligado por las reglas de evidencia de las cortes de justicia, sino que
recibirá todo testimonio relevante. El Comité de Juicios podrá conceder plazos,
a petición del acusado, para permitirle defenderse adecuadamente.
Sección 8: PROCESO DEL JUICIO
A. No podrá celebrarse juicio alguno a menos que todos los
querellantes y acusados estuviesen presentes, según lo dispuesto en
la Sección 6 de este Artículo, a excepción de los dispuesto en el inciso 6 m de
este artículo.
B. El Comité de Juicios conducirá el proceso de conformidad a las
facultades indelegables que le brinda la Constitución y Reglamento.
C. El acusado tendrá derecho a contra interrogar al querellante y a los testigos, así como a presentar su propia defensa.
D. El acusado podrá escoger a cualquier miembro de la Unión que
esté en cumplimiento con el Reglamento para ayudarle en su defensa en el
juicio siempre que:
1) tal miembro estuviere presente en el momento del
juicio, y
2) dicho miembro conviniere en prestar tal ayuda.
E. Si el acusado impugnare la cualificación de los miembros del
Comité de Juicios o alegare que los cargos no le enteran adecuadamente de la
ofensa imputada o de la fecha y lugar de su comisión, tales asuntos serán
objetos de la decisión previa a la consideración de los méritos de la acusación.
F. El peso de la prueba recaerá sobre el querellante.
G. Un querellado será declarado culpable sólo si el peso de la
evidencia lo prueba.
G. Toda decisión se basará en la calidad de la evidencia y testimonios
presentados ante el Comité.
Sección 9: DECISIÓN DEL COMITÉ Y APELACIÓN A LA JUNTA
a. El Comité de
Juicios formulará por escrito conclusiones en cuanto a culpabilidad o
inocencia y rendirá una decisión en cuanto a la sanción por escrito.
b. Las
conclusiones y decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros del Comité y
tanto éstas como cualquier opinión disidente serán radicadas por
escrito ante el Presidente de la Unión con copia al
querellado y a los querellantes, por correo certificado con acuse de
recibo y dirigidas a sus últimas direcciones conocidas.
c. Las
conclusiones incluirán una declaración al efecto de que los derechos del acusado
con arreglo a esta Constitución fueron debidamente salvaguardados.
d. Los documentos usados en el juicio se conservarán por lo menos durante
cinco años en la Unión. Todas las conclusiones y decisiones se harán parte
de los archivos regulares de la Unión. Las minutas de cada reunión, las actas
de cada juicio y el expediente de cada caso será entregado a la Junta de
Directores, Presidente o Secretario Tesorero luego de adjudicado el asunto; para
su archivo y custodia durante un período de por lo menos cinco (5) años, al cabo
de dicho término la Unión podrá disponer de dichos expedientes.
e. Luego de una decisión del Comité de Juicios, cualquier sanción que se
hubiera decretado se pondrá en vigor, a menos que dentro de los cinco (5)
días siguientes el querellado radicare apelación ante la Junta de
Directores de la Union. La Junta deberá resolver el asunto dentro de los
próximos treinta días (30) luego de recibida la apelación. De necesitar más
tiempo podrá extenderla por un término de treinta (30) días adicionales. La notificación para poner en vigor la sanción será enviada a la parte afectada
con copia al querellante por el Presidente de la Unión.
Sección 10: SANCIONES
a. De radicarse
tal apelación, dentro de dicho término, la disposición del caso se hará
con arreglo a la acción adoptada en conformidad con las disposiciones de la
Sección 9 de este Artículo y cualquier sanción entrará en vigor una
vez sea resuelta la apelación.
b. Ninguna sanción o multa impuesta constituirá una deuda pagadera antes de
transcurridos treinta (30) días después de la fecha de la notificación de la
decisión al acusado.
c. El Comité
está facultado para imponer sanciones o acciones disciplinarias tales como:
1. Podrá
imponer el pago de una multa equivalente al valor de reemplazo de la propiedad
abandonada, dañada por negligencia o maliciosamente o perdida; si la
controversia se relaciona con propiedad o fondos de la Unión o del querellante.
2. Privar al
sancionado de sus derechos de miembro bonafide de la Unión total o parcialmente
por un tiempo determinado.
3. Poner a
prueba al sancionado por un período de tiempo determinado durante el cual éste
no podrá ocupar posiciones de Delegado, de Oficial electo, ni ser miembro de
ningún Comité, Comisión o grupo de trabajo en las estructuras de la Unión ni de
la SEIU, si aplicare.
4. Si la
acusación pone en peligro el buen nombre de la Unión o de la SEIU el sancionado
podrá ser destituido de cualquier posición que ocupe en las estructuras de la
Unión o de la Internacional. En dicha eventualidad no podrá ocupar ninguna
posición en las estructuras oficiales por el término que disponga el Comité.
5. Si la
acusación está relacionado con un delito criminal cometido contra la Unión el
Comité recomendará a la Junta de Directores o al Presidente que la persona sea
acusada ante las autoridades para que responda por sus acciones.
6. Cualquier
otra sanción que guarde proporción con la falta cometida.
Sección 11: CONCLUSIONES Y DECISIÓN DEL COMITÉ DE JUICIOS
El Presidente, previo recibo de las conclusiones y decisión del
Comité de Juicios, hará que las conclusiones y decisión se presenten y formen
parte de la agenda en la siguiente reunión de la Junta de Directores y/o asamblea regular de la matrícula.
Sección 12: APELACIONES Y DECISIONES A LA ASAMBLEA
Podrá efectuarse una apelación por escrito a la Asamblea,
dirigida al Presidente, dentro de término de cinco (5) días luego de haber
recibido la decisión de la Junta de Directores para que éste la presente a
la matrícula en la siguiente asamblea regular junto a las conclusiones y
decisión del Comité de Juicios y de la Junta. Por votación mayoritaria
de la asamblea, se ordenará:
a) aceptar las conclusiones y decisión, o
b) rechazar las conclusiones y decisión, o
c) aceptar las conclusiones, pero modificar la decisión, o
ch) celebrar un nuevo juicio después de determinarse que no se
ha hecho justicia sustancial.
Los querellantes, testigos ni la parte perjudicada podrán votar
sobre el asunto de la apelación ante la Asamblea, por estar en conflicto de
interés.
Sección 13: APELACIONES A LA INTERNACIONAL
Tanto la persona encausada, así como la querellante podrán, de no
concurrir con la decisión final de la Unión y la asamblea, apelar la decisión a
la Junta Ejecutiva Internacional de la SEIU dentro de 15 días después de
emitida la decisión.
ARTICULO XV
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Sección 1: ASAMBLEA GENERAL ESPECIAL
A. Esta
Constitución y Reglamento podrá ser enmendada en una asamblea general especial
convocada para este propósito.
B. Se
conceptuará quórum para dicha asamblea el diez (10%) por ciento de los miembros
al día en sus obligaciones con la Unión. No habiendo quórum a la hora fijada
para comenzar la asamblea, el Presidente decretará un receso para un tiempo de
espera de 30 minutos. Pasado el tiempo de espera, la asamblea establecerá el quórum con los miembros de la Unión que estén presentes al
momento de llamarse la asamblea al orden y todo acuerdo tomado será legal y
válido para todos los efectos y aplicará a toda la matrícula.
C.
Se requerirá el voto afirmativo de
dos terceras (2/3) partes de los votantes para la aprobación de cualquier
enmienda a esta Constitución y Reglamento.
D. Toda enmienda
propuesta a la Constitución y Reglamento será circulada a toda la matrícula.
Sección 2 : DESIGNACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ENMIENDAS
a. La Junta de
Directores podrá nombrar los miembros de la Comisión de
Enmiendas a la Constitución y Reglamento de la Unión. Esta Comisión tendrá
representación de todas las divisiones de la Unión y estará constituida por un
mínimo de seis (6) miembros cada uno con sus alternos. Un taller no podrá tener
más un (1) miembro en propiedad en la Comisión.
b. Cualquier
miembro bonafide de la Unión podrá ser elegible a esta Comisión siempre y cuando
conozca la Constitución y Reglamento de la Unión y tenga destrezas en la
comunicación oral y escrita, conocimiento básico en los procedimientos
parlamentarios y cualquier otra destreza propia para su mejor desempeño en la
Comisión.
c. El proceso
para someter enmiendas se inicia con una convocatoria de la Junta de
Directores a toda la matrícula. Dicha convocatoria deberá acompañar copia de la
Constitución y Reglamento vigente e indicar el período de apertura y cierre para
recibir las enmiendas a considerar por la Comisión.
d. La Comisión
discutirá y analizará las enmiendas recibidas; también podrá someter sus
enmiendas y preparará un informe para la Junta de Directores, el cual será
analizado y discutido antes de circularse a toda la matrícula para asegurarse
que las enmiendas estén en armonía con la leyes y reglamentos aplicables.
e. La Junta de
Directores circulará las enmiendas propuestas a todos los miembros de la Unión,
indicando lo que se está enmendando en la Constitución y Reglamento de la Unión.
f. La Junta
de Directores será responsable de convocar para celebrar la asamblea de
enmiendas según disponga la Constitución y Reglamento vigente; la cual regirá el
proceso durante la Asamblea de Enmiendas.
g. Una vez
aprobadas las enmiendas por la Asamblea éstas entrarán en vigor a partir de ese
momento. La Junta de Directores circulará la Constitución y Reglamento y tendrá
copias disponibles para los nuevos miembros.
ARTICULO XVI
PATRIMONIO
Sección 1: La propiedad, bienes, acciones, bonos, derechos y
cualquier otro tipo de patrimonio real o jurídico de la Unión será siempre su
propiedad exclusiva y no podrá enajenarse, comprometerse, cederse, traspasarse,
mancomunarse o dividirse en forma alguna en virtud de su afiliación a cualquier
otra entidad sindical.
PRIVATE
ARTICULO XVII ARTICULO XVIARTICULO XVItc \l 1 "ARTICULO XVI"
HACIENDA
Sección 1: La hacienda de la Unión consistirá de todos sus
activos incluyendo los intangibles.
Sección 2: Los ingresos por concepto de cuotas de los miembros
se destinarán para un Fondo General y de ese fondo se cubrirán los siguientes
gastos:
a) Organización, representación y propaganda
b) Gastos generales
c) Salarios
ch) Gastos de huelga y defensa del taller
d) Donaciones
Sección 3: El año fiscal de la Unión será de un período
de doce (12) meses. Dicho período comenzará el 1ro. de enero
de cada año y terminará el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO XVIII
SEPARABILIDAD
Sección 1: Si cualquier disposición del presente Reglamento o su
aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada nula por un
tribunal competente con jurisdicción aplicable, el resto del mismo o la
aplicación de tal disposición a personas o circunstancias distintas a aquellas
viciadas de nulidad, no serán por ello afectadas.
PRIVATE ARTICULO XIX
DISOLUCION
Sección 1: Esta Unión no podrá disolverse a menos que así lo
dispusiera las dos terceras (2/3) partes de sus miembros activos reunidos en
asamblea debidamente constituida para este propósito. Esta determinación será
de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Sección 2: Al ordenarse allí la disolución, los oficiales
encargados, que serán los que constituyan la Junta Directiva, solicitarán los
servicios de un Notario-Público para notarizar el acta bajo declaración
jurada (affidavit), en la que se dispondrá que los fondos y propiedades de la
Unión, pasarán a la custodia y responsabilidad de una Junta de Síndicos como
depositaria, la cual quedará constituida por la Junta de Directores de la
Unión.
Sección 3: Los gastos que se ocasionen por almacenaje y
conservación de los muebles, equipo de oficina, etc. que constituyen los bienes
de la Unión, serán sufragados por la Junta de Síndicos autorizados los cheques
con sus firmas, de los propios fondos que se haya o encuentren depositados en
los bancos o institución financiera que resulten depositarios.
Sección 4: La Junta de Síndicos quedará investida con la
facultad de satisfacer cualesquiera otras erogaciones que sean necesarias para
la custodia de los bienes y dinero de la Unión que queden sometidos a su
responsabilidad.
PRIVATE ARTICULO XX
SALVEDAD
Sección 1: La SEIU reconoce la Constitución y los Estatutos
de la UGT y el derecho de la UGT a enmendar dicha Constitución y Estatutos, y a
regirse por las normas y estructura establecida por la Constitución y Estatutos,
siempre y cuando no sean incompatibles con los términos del Convenio de
Afiliación y la Constitución y Estatutos de la SEIU.
Sección 2: La UGT reconoce y acuerda cumplir con todos los
aspectos de la Constitución y Estatutos de la SEIU y con cualquier enmienda que
se les haga legalmente.
PRIVATE ARTICULO XXI
AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Sección 1: En todo aquello no dispuesto en esta Constitución y
Reglamento regirá el Manual de Procedimientos Parlamentarios del Dr. Reece B.
Bothwell.
Aprobado en asamblea convocada al efecto, celebrada el domingo,
l4 de marzo de 2004, reunida en la Hacienda Country Club, Caguas, P. R.
Certificamos correcto.
Juan G. Eliza Colón
Bienvenido Caraballo Moris
Presidente
Secretario Tesorero
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