Para conceder el derecho a organizarse en sindicatos y a negociar colectivamente a los
empleados del sector público en las agencias tradicionales del gobierno central a quienes no
aplique la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; crear la Comisión de Relaciones del Trabajo del
Servicio Público; establecer los poderes, deberes, responsabilidades, facultades y funciones
de esta Comisión; enmendar la Sección 3.1; y adicionar el inciso (5) al segundo párrafo de
la Sección 3.3 del Artículo 3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre ...>>
PARA PROMOVER LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA: REDUCIENDO AL MÍNIMO LAS CAUSAS DE CIERTAS DISPUTAS OBRERAS Y FOMENTANDO ASÍ LA PRODUCCIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DE LA JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO. DEFINIR Y ESTABLECER CIERTOS DERECHOS DE EMPLEADOS Y PATRONOS: DECLARAR LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO REVESTIDOS DE INTERÉS PUBLICO: DEFINIR Y ESTABLECER REGLAS PARA PREVENIR LAS PRACTICAS ILÍCITAS DE TRABAJO; ESTABLECER PROCEDIMIENTOS PARA PONER EN VIGOR LAS ORDENES DE LA JUNTA Y DE REVISIÓN JUDICIAL POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO; FACULTAR LA JUNTA PARA DETERMINAR REPRESENTANTES Y UNIDADES DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA; FACULTAR A LA JUNTA ... >>
Para reformar el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reafirmar el principio del mérito, la política pública y las normas que lo regirán; renombrar y redefinir las funciones y facultades de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos e incorporar nuevos poderes; conceder mayor autonomía a los Administradores Individuales; armonizar el Sistema de Administración de Recursos Humanos con la negociación colectiva y sindicación de los servidores públicos; incorporar jurisprudencia y leyes dispersas, establecer la política pública y las normas generales que regirán la retribución ...>>
Para enmendar la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, mejor conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para enmendar las secciones 5.2 y 5.3, así como el Artículo 16 a los fines de excluir a la Oficina de Etica Gubernamental como Administrador Individual bajo esta Ley; eliminar el inciso 5 de la Sección 5.4, disponer que los cargos de presidente y miembros asociados de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, quedarán abolidos el día antes en que la Comisión Apelativa creada por esta Ley inicie....>>