1.
Constitución y Reglamento
Las elecciones se llevarán a cabo de conformidad a la Constitución y Reglamento de la UGT y de las leyes aplicables.
2. Término del Puesto
El término del puesto a ocupar en la Junta será de tres años. (Artículo XI Sec. 1)
3. Elegibilidad para Nominación y Vota- ciones
Miembros
Será elegible para ser nominado en asamblea para un puesto en la Junta de Directores, y para votar, todo miembro bonafide de cualquier unidad apropiada que se mantenga al día en el pago de las cuotas, siempre que haya sido miembro en continuo cumplimiento con la Constitución y Reglamento de la Unión (Véase Artículos III Sec. 1 a), XI Sec. 3), XII Sec. 4.
Ninguna persona que haya sido convicta de un delito grave, podrá ser elegible para ser nominado.
No Miembros
No serán considerados miembros de la Unión aquellos empleados unionados por la Ley 45 de Relaciones del Trabajo del Servicio Público del 8 de agosto de 1998, según enmendada; en una Unidad Apropiada bajo la jurisdicción de la UGT, que haya ejercido su derecho a no afiliarse a la Unión durante el período que dispone la Ley 45. (Artículo III Sec. 1c).
No serán considerados miembros de la Unión el personal no regular por contrato per diem que brinda servicio según el Convenio Colectivo. (Artículo III Sec. 1d).
4. Reunión con los Nominados
El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones (el Comité) se reunirá con todos los candidatos interesados para ofrecerles orientación sobre estas reglas.
Inspección de las listas de elegibles
Los candidatos podrán revisar (no copiar) las listas de los miembros elegibles dentro de los 30 días previos a las votaciones, en horas laborables previa coordinación con el Comité. (Artículo XII Sec. 14 b)
Listado de elegibilidad para votar
Los convenios suscritos en la UGT disponen que el patrono tiene 10 o 15 días para remitir a la Unión las cuotas descontadas a la Unión. En la práctica los patronos retrasan el pago de las cuotas.
La lista de elegibilidad que utilizará el Comité será el más reciente listado recibido en la Unión si la remesa del pago de cuotas está retrasada.
Nota: Los nominados interesados en ver las listas de elegibles deberán coordinar con Minerva Díaz Adorno, Administradora General de la UGT al 787-760-5050. La Unión designará la persona que estará presente en la inspección de la lista.
5. Distribución de la propaganda de los candidatos
La Unión atenderá a cualquier solicitud razonable de envío de propaganda una vez se cumpla con las siguientes condiciones: El material deberá estar debidamente franqueado y cerrado, los remitentes cubrirán todos los gastos incurridos, como uso de materiales, personal etc.
6. Restricciones en la Campaña de los Candidatos
La Constitución y Reglamento de la Unión y las leyes aplicables prohíben el uso directo o indirecto de los fondos o propiedad (incluyendo tiempo de trabajo) de la UGT, ni ninguna organización sindical o patronos relacionado o no con la UGT para adelantar la campaña de candidato alguno a la Junta de Directores (Artículo XII Sec. 14 a)
7. Notificación de Elecciones:
Convocatoria
La Convocatoria para las elecciones se enviaran por correo por lo menos quince (15) días antes de la fecha de votación a la última dirección conocida del miembro. Se fijará copia del aviso de votación en los tablones de información en los talleres el cual indicará Fecha, horario y lugar de la votación y los puestos que irán a elecciones. Será responsabilidad de cada miembro someter a la Unión su dirección actualizada. (Artículo XII Sec. 2).
Lugares de Votación
Se seleccionaran entre dos y cuatro lugares estratégicos dispersos en la isla para efectuar las votaciones según fue determinado en la asamblea de nominaciones (Artículo XI Sec. 7)
Medios para Convocar
La convocatoria podrá ser publicada en los principales medios de comunicación masiva del país y/o en las comunicaciones internas de la Unión. (Artículo XII Sec. 2)
Duración de las Votaciones
El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones determinará la duración del período de votación a base de la distribución de votantes por area. (Artículo XII Sec. 3)
Plan de Trabajo del Comité
El Plan de trabajo del Comité incluirá un calendario para la distribución de toda la información del proceso eleccionario. Además de la convocatoria, se distribuirán boletines, recordatorios; las reglas de las votaciones serán distribuidas a los nominados. Esta información será publicada en los medios internos de la Unión y podrán ser utilizados los medios externos de comunicación.
El Comité tendrá a su disposición los recursos económicos y el personal que utilizará y estará bajo su supervisión durante el proceso.
8. Observadores
Cada candidato podrá designar un miembro bonafide como Observador debidamente certificado por el Comité durante todo el proceso del día de la votación.
Los Observadores seguirán las instrucciones del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votación. Los nominados deberán someter los nombres de sus observadores con tiempo antes del día de la votación, de manera que el Comité los pueda identificar y certificar. (Artículo XII Sec. 14 c)
9. Día de la Votación
El Comité o sus representantes autorizados coordinarán y llevarán a cabo todo lo relacionado en el lugar de la votación, horarios y fecha en la que se llevará a efecto la votación. También serán los responsables de las instrucciones durante el proceso. (Artículo XII Sec. 6)
No se permitirá a ninguna persona hacer campaña en el área de las votaciones.
Sólo se permitirá en el área de votaciones a los miembros del Comité y su personal, a los observadores y a los miembros que estén votando o esperando en fila que se les permita votar; éstos estarán debidamente identificados.
1) Identificación (Artículo XII Sec. 7)
Identificación de Miembros
En el momento en que se lleve a cabo la votación, cada miembro se identificará presentando una tarjeta de identificación con foto o cualquier otra identificación que acepte el Comité. Cada miembro firmará el registro de votantes. El Comité mantendrá un récord de los unionados que votaron.
El Comité tendrá la lista de elegibles y podrá añadir elegibles a mano.
Los nombres añadidos a mano serán autorizados por un representante del Comité previa determinación de su elegibilidad, antes de la votación. El unionado deberá presentar evidencia escrita (por ejemplo copia del talonario) que claramente establezca que se le está descontando la cuota de la Unión. Una vez se establece su elegibilidad no podrá ser recusado.
De no lograrse establecer con seguridad su elegibilidad no podrá impedirse que el unionado vote. Dicho voto será recusado.
Identificación de Observadores
Cada observador estará identificado con un distintivo oficial del Comité.
Identificación del Personal del Comité el día de la Votación
El Comité y su equipo de trabajo tendrán una identificación oficial durante el proceso de la votación.
2) Derecho a Votar y Recusa- ciones (Artículo XII Sec. 8)
El Comité o su representante autorizado determinará el derecho a votar del empleado unionado, luego le entregará la papeleta de votación.
Un miembro al que se le cuestione su elegibilidad al momento de la votación tendrá derecho a votar pero será recusado.
Nadie puede impedir que un unionado ejerza su derecho a votar.
Causa justa para recusar
El motivo de la recusación tiene que ser por causa justificada y no por razones personales. Por ejemplo, puede que el nombre del unionado no esté en la lista de votantes o que no sea un miembro bonafide de la Unión.
Ningún empleado que ocupe un puesto fuera de la Unidad Apropiada, o que haya ejercido su derecho a la no afiliación según la Ley 45 según enmendada o que no cumpla con los requisitos para ser miembro bonafide tiene derecho a votar.
3)Voto recusado: Proceso
Sobre en blanco:
Deposite la papeleta Recusada
Cuando se esté recusando un voto, el Comité le entregará al unionado la papeleta y un sobre en blanco sin identificar para que él personalmente coloque la papeleta en dicho sobre luego de votar. Personalmente cerrará el sobre en blanco.
Sobre para anotaciones:
Deposite el 1er. sobre en blanco en otro sobre
El Comité anotará en un segundo sobre el nombre del unionado y las razones de la recusación. Este segundo sobre se lo entregará al unionado para que coloque el primer sobre, (Nota: el primer sobre en blanco no podrá tener ninguna anotación). El propio unionado también sellará el segundo sobre y personalmente lo depositará en la urna de votación.
El voto se mantiene secreto. Cuando las papeletas recusadas vayan a ser escrutadas por luego de determinarse por el Comité que los votos son elegibles; en primer lugar, el sobre que contiene el nombre del unionado se abre y se separa del primer sobre en blanco cerrado que contiene la papeleta.
El Sobre en blanco que contiene el voto se deposita sin abrir en la urna y se mezcla con los demás votos recusados. Una vez unidos o mezclados todos los sobres en blanco se procede a vaciar la urna y a abrir y contar dichos votos.
10. Caseta de Votación o lugar privado
El Voto es secreto. El unionado votará en una caseta o en un lugar privado para la votación. Artículo XII Sec. 9
11. Papeleta y Urna para la Papeleta
Papeleta
Las papeletas oficiales inicializadas por el Comité o su representante serán entregadas a cada votante por un representante del Comité. Serán entregadas el día de la votación en el área, fecha y horario anunciado.
La papeleta contendrá instrucciones precisas, foto y nombre del nominado así como el nombre del puesto.
Certificación de la Imprenta
La imprenta emitirá una certificación de las papeletas impresas. Si el día de la votación no hubiere suficientes papeletas, el Comité está autorizado para dar la orden que se reproduzcan más papeletas y certificará la cantidad que fotocopió, indicando fecha, hora, lugar y testigos. Dichas papeletas serán inicializadas por el representante del Comité. Al final del día se anotará en el acta de incidentes del día de la votación la cantidad de papeletas que los representantes del Comité tuvieron que reproducir.
Si el votante daña la papeleta al momento de ejercer su voto, éste solicitará una nueva papeleta al representante del Comité. Devolverá la papeleta dañada antes de recibir la nueva. La papeleta dañada se archiva separada de las demás para propósitos del cuadre al escrutar.
Urna
Una vez vote, el votante doblará y depositará la papeleta en una urna debidamente preparada para ese propósito por el Comité. Artículo XII Sec. 10
Acta de Incidentes en la Votación
Después de cada votación en los centros de votacion los representantes del Comité prepararán un acta con la fecha, hora y lugar de votación cualquier incidente ocurrido durante el proceso.
12. Custodia de la papeleta
El Comité será el custodio de todas las papeletas votadas, las dañadas y los sobrantes hasta que se cuenten todos los votos y certifique los resultados de las votaciones. Artículo XII Sec. 11
Las papeletas no usadas (las sobrantes) serán guardadas en un sobre sellado hasta el día del escrutinio, disponiéndose que de necesitarse en algún taller papeletas adicionales en lugar de fotocopiar, el Comité podrá autorizar que se utilicen y así se consignará en el acta de incidentes.
Dicho sobre estará sellado y con la firma de los representantes del comité.
13. Escrutinio de los votos
El escrutinio de los votos emitidos se llevará a cabo por el Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones, al siguiente día laborable luego del último día de las votaciones. (Artículo XI Sec. 10 e) El Comité anunciará hora y lugar del conteo en la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
Podrán estar presentes además del Comité y su equipo de trabajo, los observadores de los nominados, del Departamento del Trabajo, de la Junta de Relaciones del Trabajo y de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio público.
Al momento del escrutinio, las papeletas depositadas en la urna serán clasificadas de la siguiente forma:
- Papeletas Dañadas (marcadas fuera del área provista, con anotaciones que claramente no refleje la intención del votante o con cualquier otras anotaciones).
- Papeletas Nulas (Votó por más candidatos a los que tenía derecho o por otros candidatos que no eran los oficialmente nominados o la papeleta no estaba inicializada o firmada por el Comité)
- Papeletas Recusadas (serán escrutadas después del conteo de las otras papeletas.
Resultados de las Votaciones
Será electo (a) a la Junta de Directores los nominados que más votos obtengan en el puesto o sea por pluralidad de votos (Artículo XII Sec. 5)
Acta Certificando la Elección
Luego del Escrutinio el Comité preparará un Acta que consignará la fecha del día que se escrutó, miembros del Comité presentes y observadores si alguno.
El Comité informará a toda la matrícula los resultados de las elecciones dentro y dentro de los próximos treinta (30) días luego de la elección. (Artículo XI Sec. 10 f, Artículo XII Sec. 12)
14. Custodia y Récords de elecciones
Los votos, así como las papeletas dañadas, recusadas, listados y demás material de la elección serán debidamente archivados por la Unión en un lugar seguro, por lo menos durante un año a partir de informar los resultados.
15. Aclaración de dudas
Cualquier candidato (a) o miembro que tenga dudas sobre las reglas de las elecciones podrá comunicarse con el Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones al 787-760-5050.
16. Impugnaciones y Apelaciones
De conformidad con el Artículo XII Sección
15 cualquier miembro de la UGT podrá utilizar los procedimientos dispuestos en nuestra Constitución y Reglamento para impugnar por escrito el proceso de la elección; indicando claramente en qué consisten los hechos que dan base a su reclamación y cómo estos afectan el resultado de la elección.
El afectado tendrá 10 días calendarios luego de conocidos los resultados de las elecciones para someter la reclamación al Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votación.
17. Término para el pago de la Cuotas y no ser Recusado durante la Votación
Elegibilidad (Articulo XII, Sec. 4): “Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las cuotas y este cumpliendo con la Constitución y Reglamento tendrá derecho a botar en las elecciones para elegir a los Oficiales de la Junta de Directores.”
La Lista Oficial de Unionados Elegibles para la votación que el Comité estará utilizando será la más cercana al periodo de pago previo a la votación, recibida en la UGT. Cada lugar de votación tendrá la lista que le corresponda, sometida por los patronos y será reproducida para la votación.
Los unionados que el día de la votación no aparezcan en la lista podrán votar sin ser recusados si demuestran mediante evidencia escrita a satisfacción del Comité o un talonario de cheque de nómina que están al día en el pago de las cuotas. Estos serán añadidos a mano. Nota: Los miembros a quienes el patrono les hizo el descuento de la cuota y no las ha remitido a la Unión son miembros bonafides. Si no hay evidencia satisfactoria para el Comité podrán votar pero serán recusados. Se mantendrá un registro de votos recusados que indicará nombre del unionado, centro de trabajo, razón de la recusación.
Cualquier violación a alguna de estas reglas de elecciones deberá ser informada inmediatamente al Comité para tomar la acción correspondiente, de ser necesario.
18. Incumplimiento con las Reglas de Votación
Cualquier incumplimiento a las Reglas de Votación podrá ser sancionado. Dicha sanción será en proporción a la falta cometida, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución y Reglamento de la Unión.
19. Miembros Elegibles fuera de su Oficina en gestiones oficiales el día de la Votación
Todo miembro elegible que esté en la lista y el día de la Votación y entienda que no puede regresar a tiempo a su Centro de Votación, podrá votar en otro Centro de Votación. No obstante dicho voto será recusado (se le recusa como medida de control de Votación). No se le puede impedir que vote aunque no esté en la lista.
20. Observadores o Nominados en el Escrutinio
El día del Escrutinio el Comité podrá autorizar la presencia del Nominado en el área designada para los Observadores. No podrá intervenir en el proceso del escrutinio; disponiéndose que si el día del escrutinio el nominado acude al lugar, el Observador del Candidato deberá salir del área del escrutinio. El Comité podrá tomar medidas para mantener el orden. Sólo se permitirá un Observador certificado por Candidato si éste no está presente.
21. Término para someter el nombre de los Observadores
Los nominados podrán someter los nombres de sus Observadores, su Número de Seguro Social para propósitos de identificación y el nombre del Patrono o lugar de trabajo, hasta por lo menos cinco (5) días antes del día de la votación.
Requisito del Observador
El requisito para ser Observador es ser un miembro bonafide de la Unión, que esté al día en el pago de las cuotas y en cumplimiento con la Constitución y Reglamento de la Unión.